CONTRATO DE ALIANZA ESTRATEGICA COMERCIAL EN APOYO A LA MEJORA DE LA CALIDAD Y COBERTURA EDUCATIVA EN LA OFERTA FORMAL PARA ADULTOS DECRETO 3011 DE 1997 CELEBRADO ENTRE LA FUNDACION EDUCANDO – INSTITUCION EDUCATIVA

De una parte La FUNDACION PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD E INCLUSION SOCIAL FUNDACION EDUCANDO con domicilio en San Sebastián de Mariquita Tolima Colombia Calle 10 No 1-26 Barrio Santa Lucia NIT 900937570-3, representada legalmente por LESLY JOHANA PEREZ SILVA, identificada con cedula de ciudadanía No 38.211.295 de Ibagué CEO de la organización social en adelante FUNDACION EDUCANDO Y de otra
en adelante la INSTITUCION EDUCATIVA.
Ambas partes se reconocen y expresa y recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato de alianza y manifiestan que:

1. La FUNDACION EDUCANDO, es una entidad sin animo de lucro ESAL con reconocimiento de existencia y representación legal No SO501589 Camara de Comercio de Honda Guaduas y el Norte del Tolima que cuenta con amplia experiencia en el sector del servicio Edtech y cuya actividad principal es P8560 Actividades de apoyo a la educación.
-DECRETO 3011 DE 1997 CELEBRADO ENTRE LA FUNDACION EDUCANDO – INSTITUCION EDUCATIVA en aras de apoyar la ampliación de servicios educativos en la modalidad a Distancia de la educación para Adultos a través del Clúster para la transformación de la educación E.V.A ® con propiedad industrial, intelectual bajo el titulo de FUNDACION EDUCANDO mediante Resolucion No 36359 de la Superintendencia de Industria y Comercio y DALTA ® con propiedad industrial, intelectual bajo el titulo de FUNDACION EDUCANDO mediante resolución No 32016 de la superintendencia de Industria y Comercio.

ARTICULO1 : OBJETIVO DE LA ALIANZA
1. Las partes acuerdan establecer una alianza cuyos objetivos primordiales son
1.1. Apoyar desde el clúster EVA ® a la INSTITUCION EDUCATIVA en la formulación y adecuaciones solicitadas al PEI y la presentación de los módulos de enseñanza aprendizaje para las áreas obligatorias y complementarias de la educación en la oferta educativa por ciclos lectivos especiales integrados C.L.E.I modalidad a distancia alojados en DALTA ® por parte de la secretaria de educación de su jurisdicción, para la ampliación del servicio educativo para adultos Bachillerato Académico por C.L.E.I en modalidad a distancia siendo FUNDACION EDUCANDO el operador para la estructura orgánica de la atención en el servicio educativo en aras liderando y operando desde el clúster EVA ® las áreas Administrativa, Investigación Digital e implementación, el área académica liderada a través de DALTA ® siendo el Gobierno Escolar liderado por LA INSTITUCION.
1.2. El apoyo se lleva a cabo en cumplimiento al Articulo 10 del Decreto 3011/1997 pudiendo ser la educación básica y media para adultos ofrecida Igualmente podrán adelantarse programas de educación formal de adultos, a través de la participación de los medios de comunicación e información, en los procesos de educación permanente dirigidos a suplir la formación no adquirida durante la edad de escolarización obligatoria, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
1.3. Explorar diferentes sinergias que puedan obtenerse mediante el trabajo conjunto, especialmente en aquellas que atiendan los fines de la educación y los objetivos específicos de la educación de adultos, establecidos por la Ley 115 de 1994, son propósitos de los programas de educación de adultos.
1.4. Al ser E.V.A® y DALTA ® de carácter Fundacional y ser un programa de desarrollo social y tecnológico de FUNDACION EDUCANDO el cual es llamado COMUNIDAD VIRTUAL DALTA ® exploraremos diferentes sinergias en lo establecido en el Art 8 del Decreto 3011/1997
1.5. Explorar sinergia en llevar a cabo proyectos conjuntos de investigación en lo correspondiente al Decreto 2082 de 1996 y demás normas concordantes, en relación con la atención educativa de las personas con limitaciones físicas, Sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos excepcionales y considerar la explotación conjunta de cualquier tecnología o producto resultante de la investigación conjunta.
1.6. Poner en conocimiento técnico de parte de FUNDACION EDUCANDO via correo electrónico en la actualización del contrato anualmente para efectos de ley a la INSTITUCION EDUCATIVA para de esta forma presentarlo para efectos legales ante la secretaria de educación de su jurisdicción y/o viceversa FUNDACION EDUCANDO enviar a la secretaria de educación de la jurisdicción un comunicado de cancelación de contrato para efectos de inspección y vigilancia.
1.7. De manera general explorar acuerdos comerciales que sean mutuamente beneficiosos para las partes

2. Cada una de las partes reconoce que el éxito de la alianza requerirá de una relación cooperativa de trabajado basado en la buena comunicación y en el trabajo en equipo en todos los niveles

3. Las partes confirman su intención de establecer y desarrollar la alianza de acuerdo los principios establecidos en este contrato con miras a lograr el éxito de la alianza, incluyendo los logros y otras metas señaladas en el Proyecto Educativo Institucional PEI de LA INSTITUCION que se incluye como Anexo en este contrato.

4. OBLIGACIONES
4.1. FUNDACION EDUCANDO a través del clúster EVA® Y la Startup Edtech DALTA®, operara las siguientes áreas: el área de implementación, área de investigación digital y área administrativa, área académica a excepción de DIRECCION ACADEMICA Y COORDINACION ACADEMICA que será liderada por la INSTITUCION EDUCATIVA.
4.2. FUNDACION EDUCANDO liderara el proyecto social comunitario COMUNIDAD VIRTUAL DALTA ® donde busca establecer una comunidad que lidere la transformación de la educación alineada a las políticas de cobertura y calidad de la educación para Adultos emanadas por el Ministerio de Educación Nacional.
4.3. FUNDACION EDUCANDO, entregara a la INSTITUCION EDUCATIVA a través del área EL GOBIERNO ESCOLAR en atención de su Consejo Directivo a quien lo preside el valor de la Matricula por cada usuario que preside de un Servicio Educativo Digital C.L.E.I en DALTA® a través de APP UALA
4.4. FUNDACION EDUCANDO, entregará a la INSTITUCION EDUCATIVA a través del área de EL GOBIERNO ESCOLAR en atención de su Consejo Directivo a quien lo preside el valor de las constancias de estudio, certificaciones de CLEI por cada usuario que preside de un Servicio Educativo Digital C.L.E.I en DALTA®. a través de APP UALA.
4.5. FUNDACION EDUCANDO, entregara a la INSTITUCION EDUCATIVA a través del área del EL GOBIERNO ESCOLAR en atención de su Consejo Directivo y a quien lo preside el valor de el Derecho de Grado por cada usuario que preside de un Servicio Educativo Digital C.L.E.I en DALTA® en CLEI VI. a través de APP UALA correo electrónico del colegio
4.6. La carnetización del usuario de la que habla el PEI, será obligación de la INSTITUCION EDUCATIVA coordinar la entrega con el PARTNER DALTA de cada municipio
4.7. Las Tarifas Anual de Pensión mensual están establecidas en el siguiente link http://www.dalta.co/costos/ y en el Capitulo de costos educativos a distancia señaladas en el Proyecto Educativo Institucional PEI de LA INSTITUCION que se incluye como Anexo en este contrato.
4.8. La Tarifa de pensión Anual o el pago de contado por el servicio educativo de cada usuario en DALTA® será recaudada por empresas de recaudo nacional e internacional en convenio con FUNDACION EDUCANDO o la banca de crédito y debito digital nacional e internacional en convenio que goza FUNDACION EDUCANDO.
4.9. En ningún caso DALTA® hace recaudos a través de giros, transferencia bancaria o recaudo de efectivo por personas naturales o personas jurídicas que no goce de convenio como empresa recaudadora de valores.
4.10. FUNDACION EDUCANDO cumplirá con el plan operativo de la modalidad a distancia a través de su Edtech Startup DALTA® en el periodo y tiempo que se estableció en el PEI Capitulo de Gestión Académica
4.11. El currículo y el plan de estudios de la modalidad a distancia es de propiedad FUNDACION EDUCANDO a través del cluster EVA® y será asistido por DALTA® y entregara a la INSTITUCION EDUCATIVA por la DATASCIENCE en evidencia del cumplimiento del mismo por parte del Usuario en cuanto la intensidad horaria asistida y en el desarrollo de actividades extraescolares reflejada en la DATASCIENCE la evidencia del cumplimiento de las mismas serán reflejadas en calificaciones obtenidas para cada usuario, dando así cumplimiento a la jornada escolar
4.12. De acuerdo al articulo 36 del Decreto 3011/1997 la INSTITUCION EDUCATIVA adopta el sistema de evaluación por competencias que FUNDACION EDUCANDO presenta para que el comité de evaluación de LA INSTITUCION EDUCATIVA disponga de lo pertinente para la ejecución de lo establecido en el articulo 36.
4.13. FUNDACION EDUCANDO a través de su cluster EVA® y su Edtech Startup DALTA® liderara toda la estructura organica a excepción de el Gobierno Escolar que será liderada por LA INSTITUCION EDUCATIVA
4.14. La Asignación Académica en la modalidad a distancia será mediada por facilitadores de contenidos que hacen parte del proyecto COMUNIDAD VIRTUAL DALTA® contratados de manera permanente en modelo crowdsourcing a través del siguiente link https://share.hsforms.com/1IIGzZLcmSGuhfmmfkIq7Hwcd0p3
4.16. LA FUNDACION EDUCANDO, tendrá matriculas de manera permanente pues su servicio es alojado en nube.
4.17. FUNDACION EDUCANDO solicitara en Formato PDF y a través de Hoja de preinscripción en Línea http://www.dalta.co/matriculate/. Copia del documento de identidad, certificado de ultimo grado aprobado. En el momento de efectuarse una preinscripción Online FUNDACION EDUCANDO reenviara en automático la información a la INSTITUCION EDUCATIVA.para aceptación de matricula oficial
4.18. La INSTITUCION EDUCATIVA se limita a validar los resultados entregados por la FUNDACION EDUCANDO en las fechas establecidas en el plan operativo presentado en el PEI de la INSTITUCION EDUCATIVA la evidencia del cumplimiento de labores académicas de cada usuario en representación a la DATASCIENCE de DALTA® y partir de la evidencia suministrada determinar si un usuario Aprobo o Reprobo el C.L.E.I al que se encontraba matriculado
4.19. La INSTITUCION EDUCATIVA entregara a FUNDACION EDUCANDO en fechas establecidas Certificado de los CLEI III IV V aprobados para cada usuario, en el caso de ciclo VI entregara Diploma, Acta de Grado, Certificado de Notas para cada usuario aprobado.

5. TARIFAS: De acuerdo a los ajustes realizados o al Proyecto Educativo Institucional y en lo establecido en la resolución de costos educativos.

6. DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de cinco años iniciando el de 2022 y finalizando el 2027 y será renovable según acuerdo entre las partes.

7. TERMINACIÓN. Este contrato podrá terminarse por las siguientes causas: A – El cumplimiento del mismo a satisfacción, B –Por mutuo acuerdo entre partes. C – Cuando las circunstancias de orden púbico así lo ameriten, D – La fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del mismo, E – Por expiración del tiempo pactado en este contrato.

8. MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado por mutuo consentimiento formalizado mediante documento suscrito por los representantes legales de las partes en el que conste tal situación, así como la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones.

9. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a que el desarrollo de este contrato se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa del contrato, ya sea de las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades o servicios que se van a desarrollar. En especial, la INSTITUCIÓN se compromete a que toda información o documentación que el CONTRATANTE le entregue o a la que tenga acceso por cualquier motivo, directa o indirectamente, será utilizada únicamente para servir al cumplimiento de la prestación de servicios objeto de este contrato y, en todo caso, a realizar sus servicios respetando los principios de buena fe, diligencia y el deber de secreto. En consecuencia, no podrá facilitar a terceros o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de la prestación de servicios, siempre que aquella pueda favorecer a estos o cuando dicha revelación pueda perjudicar en cualquier forma a las partes.

10. USO DE NOMBRES, EMBLEMAS 0 SELLOS DE LAS PARTES: Salvo autorización expresa de las partes, ningún funcionario agente o dependiente podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios y de cualquier otra índole. En el evento en que tenga acceso a los recursos que tratan datos de carácter personal, y a información o documentación confidencial, marcada o no como tal, conforme lo dispuesto en el artículo 4 literal h) de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de Protección de Datos Personales, garantizará la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las actividades que comprende el tratamiento, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la referida ley y en los términos que la misma disponga. Por lo anterior, se compromete a cumplir con las normas y políticas determinadas por el responsable del tratamiento que afectan al desarrollo de sus actividades, así como todas aquellas medidas de seguridad.

11. EXCLUSIVIDAD: El presente contrato no limita el derecho de las partes a la formación de acuerdos iguales o semejantes con otras instituciones.

12. RELACIÓN DE CARÁCTER MERCANTÍL. La relación de las partes firmantes en este contrato tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre la INSTITUCIÓN y el CONTRATANTE. Las partes de común acuerdo establecen que el personal asignado por cada una de ellas para la realización del presente contrato, mantendrá su relación laboral con la institución que originalmente lo contrató. En consecuencia este contrato no genera subordinación del personal de una institución con relación a la otra.
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